OPINION COMUNITARIA (Escrito y en Audios)

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06 de Noviembre de 2009
Proyecto de radios comunitarias: ¿democratizar el espectro?
 
Por Paulina Acevedo*
De manera unánime, por 21 votos a favor, el pasado martes 3 de noviembre el Senado aprobó en lo general el proyecto de ley que crea los servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, estableciéndose plazo hasta el lunes 14 de diciembre para la presentación de indicaciones.
La iniciativa ha sido presentada como un paso trascendental en la democratización del espectro radial y en el reconocimiento a la labor "social" que cumplen estas emisoras hoy llamadas "de corte alcance"; al aumentar su potencia de transmisión de 1 a 15 wtts., ampliar el periodo de concesiones de 3 a 15 años y permitir su financiamiento por la vía de la publicidad, entre otras disposiciones que han sido enarboladas hasta la saciedad por parlamentarios y autoridades de gobierno.
Sin embargo el proyecto, lejos de representar un estímulo al desarrollo de este tipo de medios y de reconocerles como titulares de derecho, específicamente del derecho fundamental a la libertad de emitir opinión e información y a satisfacer el derecho a la información que tenemos
tod@sl@sciudadan@s, les restringe a una mínima expresión del espectro radioeléctrico (menos del 5% del dial, desde el 105.9 al 107.9 de la frecuencia modulada), a diferencia de lo que contemplan leyes ya aprobadas y distintos proyectos que se discuten en América Latina sobre esta materia, los que consideran al menos un tercio del espacio disponible para estas radioemisoras con el propósito de garantizar una pluralidad informativa y diversidad de voces.  Por ende no es cierto que este proyecto favorezca la democratización del espectro radioeléctrico, que corresponde, se debe recalcar, a un bien de uso público.
Según datos la Subtel, hoy son 390 las radios de corte alcance que poseen licencia de transmisión, existiendo un número aún mayor de radios que lo hace sin estos permisos y cuya situación debe ser regularizada.  Por lo que el espacio reservado se verá rápidamente saturado, más aún si las concesiones durarán largos 15 años, quedando casi desde la partida coartada la posibilidad de participación de una amplia variedad de voces.  Por otra parte, el incremento de la potencia de transmisión si bien les permitirá llegar más lejos, amplía a su vez los riesgos de superposición de señales dado el escaso espectro disponible, interferencias que son sancionadas en el nuevo cuerpo legal en discusión.
El proyecto aumenta también los requisitos solicitados para postular a una licencia de este tipo, pues a los trámites exigidos hoy en el artículo 13 A de la Ley General de Telecomunicaciones, se agregan la necesidad de tener personalidad jurídica y pertenecer a alguno de los grupos que se establecen en el artículo 9 de la iniciativa (varios de ellos reconocidos a su vez en otros cuerpos legales).  Disposiciones que limitan el acceso a dichas licencias y contravienen al menos dos derechos constitucionales, de asociación y de igualdad ante la ley, así como con principios internacionales de libertad de expresión.
Al respecto, cabe recordar que en el apartado sobre radiodifusión del informe anual de la Relatoría de la Libertad de Expresión de la OEA (2002), se establece que "la promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión".
Los postulantes deberán contar además con una certificación de su condición de "radio comunitaria ciudadana" otorgada por la Secretaria General de Gobierno o la DOS, en caso de que el proyecto sea presentado por miembros de pueblos indígenas ("etnias" se señala en la propuesta) o que procuren el rescate de sus culturas y lenguas.  Esto último en abierta vulneración al Convenio 169 de la OIT, en vigencia plena en el país desde el 15 de septiembre de 2009, donde se exige la consulta previa a estos pueblos cada vez que se discutan asuntos que les incumben directamente.
Tampoco se permitirá a las radios concesionadas, como se ha asegurado, contar con "publicidad" como una forma de financiamiento independiente de los fondos, siempre precarios, previstos por el Estado. Ya que solo podrán hacer transmisión de "menciones radiales" (en el marco de programas), que además deben corresponder a avisadores de las localidades comprendidas en la licencia otorgada, estableciéndose severas sanciones e incluso la caducidad de la concesión en caso de acceder a la publicidad que hoy financia el funcionamiento de las distintas radios comerciales.  No existe entonces un acceso igualitario a la torta publicitaria, que defendida con uñas y dientes por los representantes de la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI) que participaron en el debate parlamentario.
El proyecto les prohíbe además "formar parte de cadenas entre ellos... salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad", lo cual atenta contra el espíritu colaborativo y el libre intercambio de información que marcan su quehacer; en contraste con la total ausencia de regulación existente para los monopolios que hoy imperan en la radiodifusión comercial, homogenizando contenidos e invisibilizando las demandas de vastos sectores de la población.
Finalmente, es del todo incomprensible y denunciable el doble estándar del Estado en este aún insuficiente reconocimiento a las radios comunitarias, pues mientras dos de sus poderes -el parlamento, y el ejecutivo imprimiendo urgencia- avanzan en legislar sobre la materia, los tribunales de justicia se hacen eco de las denuncias que realizan terceros -no sabemos con qué intereses particulares- contra aquellas radioemisoras que no han podido acceder a una licencia para transmitir.   Iinvocándose para ello el artículo 36 b de la Ley de General de Telecomunicaciones, creada por decreto supremo de Pinochet en el año 1982 para clausurar radios opositoras no concesionadas, donde se contemplan penas de hasta tres años de prisión, multas en UTM que en la actualidad alcanzan los 140 millones de pesos y la incautación de todos los equipos.
La salida "alternativa" que la nueva justicia penal oral y reformada ofrece a estos conflictos, es la suspensión por un año del procedimiento si el medio denunciado deja de transmitir.  A pesar de la inconveniencia que representa para la democracia misma y para libertad de expresión la penalización de la transmisión en estas condiciones, como lo ha afirmado la Asociación Mundial de Radios Comunitarias de América Latina y Caribe (AMARC), al no existir delito de tipo criminal involucrado.
Una verdadera democracia, debe eliminar toda posibilidad de exclusión o censura (la ausencia de pluralismo, es una de estas formas), otorgando preocupación prioritaria y preferente a la protección de los sectores excluidos, a las minorías, a los pueblos indígenas, en definitiva, a quienes tienen menos recursos y posibilidad de hacer escuchar su voz.  Ese es el espíritu que debe alentar a esta ley, para que realmente asistamos a una democratización de las comunicaciones.

*Paulina Acevedo es periodista, comunicadora en Derechos Humanos.
 
94.5 FM
 






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